Esta iniciativa está compuesta por 5 artículos.
Se establece el porcentaje que se distribuirá el destino de los dineros extinguidos.
Se establece que los bienes extinguidos será a favor de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, los que podrán donarlos a entidades de interés público.
La iniciativa de ley reforma:
Reforma la literal a.5 del Artículo 2,
Reforma el Artículo 47,
Reforma el Artículo 48 del Decreto número 55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio.
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