Esta iniciativa está compuesta por dos artículos.
Hace referencia a que el adolescente privado de libertad cumple 18 años de edad durante su internamiento deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser trasladado a un centro especial.
Se indica que no será trasladado a un centro penal de adultos, exceptuando el caso que sea ligado a un nuevo proceso penal.
Señala que en los centros no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente y se les debe separar según la edad y según los que se encuentren en internamiento provisional y los de definitivo, así como los infractores primarios y los reincidentes.
La iniciativa de ley:
Reforma el Artículo 261 del Decreto número 27-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
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