En cumplimiento del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996, que establece en el apartado identificado con el número cuarenta y tres (43), denominado Servicio militar y social: “Es procedente continuar con la práctica del alistamiento militar en forma voluntaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesarias y el Congreso de la República aprueba una ley de Servicio Cívico, que incluirá el Servicio Militar y el Servicio Social; esta ley deberá conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio de los derechos humanos, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos.”; este Alto Organismo aprobó el Decreto Número 20-2003, Ley del Servicio Cívico, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la paz, la concordia y a la reconciliación nacional.
La Ley del Servicio Cívico define la naturaleza del Servicio Cívico, los principios en los cuales debe basarse, sus objetivos, así como crea su forma de organización, en la cual se establece que el Ministerio de Gobernación -MINGOB- es la entidad suprema, fiscalizadora y rectora del Servicio Cívico, así que también crea la Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico -SESC-, como una unidad administrativa especializada.
De igual forma legisla en relación a las formas de participación, excepciones, derechos y obligaciones dentro del Servicio Cívico social, sus formas de realización a través de las modalidades de Servicio Cívico militar y Servicio Cívico social y lo relacionado con los recursos que pueden presentarse, ante las resoluciones de la Junta Nacional y Juntas Locales del Servicio Cívico.
Sin embargo, es hasta el año 2011 que el Gobierno de la República impulsa la implementación y cumplimiento de la Ley del Servicio Cívico, a través de una llamada “Fase de Pilotaje”, con el objetivo de “Establecer los mecanismos y relaciones interinstitucionales para poner en marcha una experiencia para la formulación y aprobación de proyectos, convocatoria, selección de servidores, supervisión, evaluación, sistemas de pago, remuneración y acreditación.” (Servicio Cívico Pilotaje 2011, MINGOB).
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