EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Política de la República de Guatemala establece los derechos y deberes políticos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentran los de “elegir y ser electos”; de igual forma la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece como derechos y deberes inherentes a los ciudadanos en sus artículos tres literal c) Elegir y ser electo y d) Ejercer el sufragio; y en el artículo doce que “el voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía”. Motivos suficientes para reformar el artículo 63 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de la Personas que establece:
“ARTICULO 63. Vigencia. El Documento Personal de Identificación -DPI- tendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal”.
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.