La iniciativa de ley está compuesta por 6 artículos.
La iniciativa establece la Oficina Municipal del Medio Ambiente y Reforestación, como una Dirección dentro de la organización interna de las municipalidades.
Los recursos para el funcionamiento y ejecución de los proyectos de esta oficina estarán constituidos por un 8% de lo recaudado para cada ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.
Da un plazo no mayor de 60 días para la creación de esta oficina en las municipalidades que hasta la emisión del Decreto no las hubiere aún creado.
Adiciona el Articulo 96 Quáter.
Adiciona el Articulo 96 Quinquies, del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal.
Reforma el Artículo 25, del Decreto 21-2004 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.
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